viernes, 4 de septiembre de 2009

COMUNIDAD NEGRA

Según la Ley 70 de 1993, artículo 2, una comunidad negra es un “conjunto de familias ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparte una historia y tiene sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revela y conserva conciencia de identidad que la distingue de otros grupos étnicos”. Este concepto fue desarrollado por la Corte Constitucional mediante Sentencia T422 de 1996, en la que determinó que una comunidad negra puede existir independientemente de una base territorial determinada, ya sea urbana o rural. Desde el puto de vista político la denominación de negros obedece a las comunidades descendientes de africanos, que en Colombia son reconocidos como “pueblos” con un conjunto de derechos colectivos atribuidos desde la Constitución de 1991.

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